La brecha no es solo de ingresos, también es patrimonial

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* Artículo publicado por Agustina O’Donnell en el Blog Derecho y Género de la Facultad de Derecho UNIANDES.

Dentro de la literatura económica con perspectiva de género, bastante espacio tienen los estudios sobre las brechas de participación laboral y salarial entre hombres y mujeres como causas de la desigualdad de género. Inclusive, gracias a las  investigaciones iniciadas en el año 2006 por Claudia Goldín merecieron un Premio Nobel de Economía el año pasado.

Sin embargo, son aún escasos los trabajos sobre la brecha de activos o patrimonial, a pesar de ser también una causa -y consecuencia- de la desigualdad.

En Argentina, una investigación en el año 2020 a partir de información extraída de las declaraciones juradas del impuesto a la renta y del impuesto patrimonial sobre los bienes personales presentadas por las personas humanas en el año 2018 arrojó que la brecha patrimonial es del 34%, es decir que los hombres detentan el 66% de la riqueza. Si la brecha se mide en términos de valor de los bienes en manos de hombres y mujeres, la diferencia es aún mayor, ya que las mujeres representaron solamente el 28%[2].

La desigualdad de género, entonces, no solamente es en los ingresos, sino en la propiedad de activos y en la formación de patrimonio. Así, Corina Rodriguez Enríquez expresa que:

“Las desigualdades de género se expresan en las dinámicas económicas de diferentes formas. La más visible es el acceso diferencial a los ingresos y los activos económicos. La evidencia demuestra que, en todo el mundo, las mujeres y las personas LGBTI+ perciben ingresos monetarios promedios menores que los varones y tienen menor acceso y control sobre activos económicos. La estructura y política tributaria, como cualquier otra política económica, puede contribuir a cerrar esas brechas de desigualdad o, por el contrario, puede hacerlas persistentes, o incluso agravarlas [3]”.

La brecha patrimonial entonces está relacionada con las demás brechas. La menor participación de las mujeres en el mercado laboral, la brecha de ingresos cuando trabajan en los mismos lugares que los hombres, la escasa participación de mujeres en puestos jerárquicos que son los mejores remunerados, explican las dificultades que tienen para generar ahorros y a partir de ello adquirir bienes para formar un patrimonio.

Además, la mayor destinación que hacen las mujeres de sus salarios a los gastos en consumo y de cuidado en general del grupo familiar, también les impide la generación de ahorros con los que adquirir activos.

No se trata solamente que las mujeres sean menos ricas que los hombres, fenómeno al que se le llama masculinización de la riqueza en contraposición a de feminización de la pobreza; sino que los activos patrimoniales, como inmuebles, autos, cuentas bancarias,  son fundamentales para afrontar las diferentes crisis personales, laborales e inclusive sistémicas como la pandemia COVID. Es por ello que Carmen Deere destaca en sus trabajos la importancia de que las mujeres controlen sus ingresos y bienes propios para reducir su vulnerabilidad económica.

Dice en este sentido que “Se debe tomar en cuenta que la propiedad de bienes económicos tiene una importancia aún mayor que los ingresos del trabajo asalariado, porque además de generar ingresos en su uso, también guardan y acumulan valor y, por lo tanto, son un elemento más fuerte en relación con la seguridad de la familia. Los bienes económicos se pueden vender o hipotecar en situaciones de emergencia, igualmente que sirven como garantía para obtener crédito para emprender actividades económicas. Desde el punto de vista teórico, la habilidad de una mujer para afrontar la adversidad debe corresponder directamente al nivel de propiedad que tiene bajo su control, y sólo indirectamente a la que comparte con su esposo. Los bienes económicos independientes de una mujer deben reducir grandemente su riesgo de pobreza y destitución, así como el de sus hijas/os[4].

Finalmente, los activos pueden servir también para erradicar la violencia de género al habilitar a la mujer a tener su propio plan de vida con sus propios recursos.

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[2]https://www.centrocepa.com.ar/informes/273-economia-con-perspectiva-de-genero-de-la-brecha-salarial-a-la-patrimonial-un-abordaje-en-base-a-la-informacion-de-bienes-personales-y-seguridad-social.html

[3] Rodríguez Enríquez, C. M., & Méndez Santolaria, N. (2021). Tributación y justicia de género: perspectivas desde el caso argentino.

[4] Deere, C. D., & León, M. (2001). Derechos de propiedad, herencia de las esposas e igualdad de género: aspectos comparativos entre Brasil e Hispanoamérica. Revista Estudos Feministas9, 433-459.